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  • Jesus A. Dicurú Antonetti

Process for Venezuelans

Process for Venezuelans es el nuevo programa migratorio humanitario que los EE. UU., le ofrece a los nacionales venezolanos y sus familiares inmediatos. Este proceso una vez acordado permite que los nacionales venezolanos que están fuera de Estados Unidos y no tienen documentos de entrada a EE. UU., sean considerados, caso por caso, para autorización adelantada para viajar y un periodo de permiso de permanencia temporal por hasta dos (2) años.

Las personas que participan en el proceso deben tener una persona de apoyo (Supporter) en los EE. UU., que acepte proporcionarles apoyo económico durante la duración de su permiso de permanencia temporal en los Estados Unidos.

Para ser elegibles a este proceso se debe cumplir con lo siguiente:

A. Beneficiary (Beneficiario)

Ser un nacional venezolano o su familiar inmediato (Son considerados familiar inmediato el cónyuge o su pareja de hecho, hijos menores de 21 años.

Condiciones que debe cumplir el Beneficiario para ser elegible para este programa humanitario:

A.1 Estar fuera de EE. UU. y no tener forma legal de poder entrar.

A.2 No ser residente permanente, no tener doble nacionalidad, no tener estatus de asilado o refugiado (esto no aplica a los familiares inmediato)

A.3 No haber sido removido de EE. UU. en los últimos 5 años, ni estar sujeto a un veto judicial.

A.4 No haber cruzado de manera irregular la frontera de EE. UU. después del 19 de octubre de 2022.

A.5 No haber cruzado de manera irregular las fronteras de Panamá y México después del 19 de octubre de 2022.

A.6 Cumplir con los requisitos de vacunación.

A.7 Pasaporte.

B. Supporter (Persona de Apoyo)

Ciudadanos o nacionales de Estados Unidos; Residentes permanentes legales, residentes temporales legales, y residentes permanentes condicionales; No inmigrantes con estatus legal (es decir, quienes mantienen el estatus de no inmigrante y no han violado ninguno de los términos o condiciones del estatus de no inmigrante); Asilados, refugiados y personas con permiso de permanencia temporal (parolees); Titulares de Estatus de Protección Temporal (TPS); y Beneficiarios de acción diferida (incluida la acción diferida para los llegados en la infancia) o de Salida Forzosa Diferida.

Condiciones que debe cumplir el supporter (Persona de Apoyo):

Además del estatus anteriormente indicado debe demostrar que tiene recursos suficientes para recibir, mantener y apoyar al beneficiario durante el tiempo que dure el permiso de permanencia temporal (2 años) o hasta que se haga ciudadano o que transcurran 10 años en los casos en donde el beneficiario se quede en EE. UU.

Documentos necesarios para demostrar el estado financiero:

B.1 Una declaración firmada de un oficial del banco u otra institución financiera que certifique cuándo usted abrió una cuenta, la cantidad total depositada durante el año anterior, y el balance actual de esa cuenta.

B.2 Una declaración firmada de su empleador con membrete de la empresa que certifique la fecha y la naturaleza del empleo, salario pagado, y si la posición es temporal o permanente.

B.3 Una copia de su última declaración de impuestos federales presentada, o un informe de asuntos de clasificación comercial (si trabaja por su cuenta).

B.4 Una lista que contenga los números de serie y denominaciones de bonos y nombres de los propietarios (si corresponde).


Para más información sobre de que manera pudieramos ayudarte a gestionar tu solicitud contáctanos a través de nuestra pagina www.ejdaabogados.com

 

La información completa sobre este nuevo programa humanitario para los venezolanos puedes verlo en el siguiente link:



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